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COMITÉ PARITARIO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la Institución, a través de actividades de promoción, información y divulgación. El COPASST debe garantizar que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible.

Su denominación de paritario responde a que está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores y su término se refiere a “igualdad”.

De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al respecto.

Todo trabajador que tenga un contrato laboral, deber de participar activamente en el COPASST, sin importar su rango o función.

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST estará conformado por un número igual de representantes y de trabajadores, con sus respectivos suplentes de la siguiente manera:
  • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
  • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
  • De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
  • De 1000 O más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Los representantes del empleador serán nombrados directamente por la Gerencia y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Para ellos se iniciará un proceso de inscripción de candidatos y posteriormente se realizarán las votaciones.

El Comité tiene vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su instalación. Una vez se cumplen estos dos años se debe abrir el proceso para una nueva elección.

El COPASST es un Comité de importante apoyo para la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión se pueden impulsar actividades de promoción y prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos. También adquiere gran importancia en la medida que escuchen y tramiten solicitudes de los trabajadores en temas que puedan afectar su salud y seguridad en el trabajo.

Según la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Si la situación lo requiere, se pueden citar de forma extraordinaria.

Funciones

  • Proponer a la Institución la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la Institución.
  • Elegir al secretario del Comité.
  • olaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado para tal fin.
  • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Servir como organismo de coordinación entre la Rectoría y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • Conocer los informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales.
  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
  • Realizar un plan de trabajo anual y presentar rendición de cuentas.
  • Acompañar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  • Definir el objetivo de cada reunión, así como su agenda.
  • Definir con los miembros del Comité las fechas, el sitio y hora de reunión del Comité.
  • Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en cada reunión.
  • Promover la participación de todos los miembros del Comité y de los trabajadores.
  • Tramitar ante la Rectoría las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  • Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades de este.

  • Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados para elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  • Entregar por lo menos una semana después de cada reunión el Acta de Comité a fin de que los miembros puedan desarrollar sus compromisos.
  • Coordinar los recursos necesarios (informes, ayudas audiovisuales, etc.) para el buen funcionamiento de la reunión.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité.
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